Código Municipal Artículo 102 D Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 102 D.
Las personas que ocasionalmente organicen o administren la actividad gravada por este impuesto, están obligadas:
I.- A dar aviso a las Tesorerías Municipales, donde se realicen dichas actividades, a más tardar el día hábil anterior a aquel en que deba realizarse. En los casos en que la actividad gravada por este impuesto vaya a tener funciones sucesivas, bastará el aviso que deberá darse a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que deba celebrarse la primera función.
II.- A otorgar ante la Tesorería Municipal donde se haya presentado el aviso, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se realice la función, garantía suficiente del interés fiscal, en los términos de la legislación aplicable, que deberá comprender el importe estimado de los impuestos que cause la actividad. Para este efecto, el Tesorero Municipal fijará bajo su responsabilidad, el importe de la garantía y resolverá sobre su calificación, admisión o rechazo, así como, en su caso, la liberación de la obligación de garantizar.
III.- A expedir boletos o comprobantes de entrada individuales, que contengan el nombre de la empresa, la clase de actividad que realizará, el precio de entrada y el importe del impuesto. Dichos boletos o comprobantes deberán estar numerados progresivamente y deberán expedirse, a más tardar, el día anterior a la fecha en que debe realizarse la primera función.
IV.- A presentar, para que sean sellados, los boletos o comprobantes de entrada individuales, incluyendo los pases, en la Tesorería Municipal respectiva, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que se celebre el evento gravado por este impuesto.
V.- A dar aviso a la Tesorería Municipal, de donde se realice la actividad gravada por este impuesto, de la finalización del evento, cuando este se celebre en funciones sucesivas. Dicho aviso se presentará, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que sea programada dicha finalización.
VI.- A cumplir con la obligación que establece la fracción VI del artículo anterior.
Estado de Tamaulipas Artículo 102 D Código Municipal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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