Código Municipal Artículo 102 D Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 102 D.
Las personas que ocasionalmente organicen o administren la actividad gravada por este impuesto, están obligadas:
I.- A dar aviso a las Tesorerías Municipales, donde se realicen dichas actividades, a más tardar el día hábil anterior a aquel en que deba realizarse. En los casos en que la actividad gravada por este impuesto vaya a tener funciones sucesivas, bastará el aviso que deberá darse a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que deba celebrarse la primera función.
II.- A otorgar ante la Tesorería Municipal donde se haya presentado el aviso, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que se realice la función, garantía suficiente del interés fiscal, en los términos de la legislación aplicable, que deberá comprender el importe estimado de los impuestos que cause la actividad. Para este efecto, el Tesorero Municipal fijará bajo su responsabilidad, el importe de la garantía y resolverá sobre su calificación, admisión o rechazo, así como, en su caso, la liberación de la obligación de garantizar.
III.- A expedir boletos o comprobantes de entrada individuales, que contengan el nombre de la empresa, la clase de actividad que realizará, el precio de entrada y el importe del impuesto. Dichos boletos o comprobantes deberán estar numerados progresivamente y deberán expedirse, a más tardar, el día anterior a la fecha en que debe realizarse la primera función.
IV.- A presentar, para que sean sellados, los boletos o comprobantes de entrada individuales, incluyendo los pases, en la Tesorería Municipal respectiva, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que se celebre el evento gravado por este impuesto.
V.- A dar aviso a la Tesorería Municipal, de donde se realice la actividad gravada por este impuesto, de la finalización del evento, cuando este se celebre en funciones sucesivas. Dicho aviso se presentará, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha en que sea programada dicha finalización.
VI.- A cumplir con la obligación que establece la fracción VI del artículo anterior.
Estado de Tamaulipas Artículo 102 D Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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